ARTICULO 1: La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACIÓN COGNITUS, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA JURÍDICA.- La Entidad es una persona jurídica de derecho privado organizada como fundación por la voluntad de sus creadores, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común
ARTÍCULO 3: DOMICILIO.-. La fundación tendrá como domicilio principal la ciudad de Armenia Quindío Colombia, pero podrá, por determinación del Consejo Directivo, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.
ARTÍCULO 4: DURACIÓN.- LA FUNDACIÓN COGNITUS, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 5: FINES - FUNDACIÓN COGNITUS se constituye como entidad sin ánimo de lucro de naturaleza fundacional para que, con su patrimonio, impulse la igualdad de oportunidades y fomenta el desarrollo de capacidades en beneficio de las personas y la población en capacidad de trabajar, y así propender por el mejoramiento de la calidad de vida y el bien común. La FUNDACIÓN COGNITUS contribuirá a mejorar las condiciones laborales de los individuos y las ofertas de empleo, cooperando con el desarrollo de aptitudes competitivas para potencializar la capacidad creativa y emprendedora, aportando crecimiento a las fuentes productivas, en pro de un desarrollo equilibrado.
ARTÍCULO 6: OBJETO - La Fundación tendrá como objeto principal el desarrollo de actividades para el mejoramiento de la calidad de vida de jóvenes y la población en capacidad de trabajar, incrementando el acceso a oportunidades laborales. Para ello se adelantarán actividades educativas y sociales como cursos, capacitaciones y talleres cuyos contenidos correspondan a Educación Informal en diversos campos, especialmente en el tecnológico. La Fundación apoyará las actividades educativas, sociales y empresariales que procuren incentivar y propender el desarrollo del talento de los jóvenes. La FUNDACIÓN COGNITUS estimulará y fortalecerá el desarrollo tecnológico empresarial mediante el fomento permanente al aprendizaje e innovación, para así impulsar el progreso social integral. La FUNDACIÓN COGNITUS mediante sus programas promoverá el espíritu emprendedor e investigador y las habilidades creativas de las personas, incorporando los avances de la ciencia y tecnología en el desarrollo de sus fines, objeto y actividades que lo componen. La FUNDACIÓN COGNITUS promoverá alternativas y espacios que permitan el acercamiento de los estudiantes con el sector empresarial; velando por la generación y transferencia de conocimientos e innovaciones a la cultura nacional e internacional.
ARTÍCULO 7: ACTIVIDADES.- Para alcanzar el objeto social la entidad adelantará entre otras las siguientes actividades. En cumplimiento de su objeto, la Fundación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a. Apoyar, promover y desarrollar actividades encaminadas a capacitar a las personas en actividades que se encuentren relacionadas con el sector tecnológico, empresarial, entre otros. b. Ofrecer Educación Informal en áreas relacionadas o vinculadas con la tecnología e innovación.c. Generar herramientas y programas para promover actividades de apoyo a la educación informal.d. Promover el desarrollo de capacidades enfocadas a la generación de iniciativas empresariales y empresas tecnológicas, así como alternativas productivas. e. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN. f. Generar y fomentar programas para el mejoramiento y bienestar de los grupos poblacionales que establezca el Consejo Directivo. g. Celebrar contratos con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y gestionar con ellas proyectos culturales, sociales, educativos y de beneficio comunitario. h. Ejecutar todos los actos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto, y que tengan relación directa o indirecta con el mismo, tales como: recibir donaciones, auxilios, patrocinios, vender, comprar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmueble, darlos o recibirlos en comodato o préstamo de uso, tomar dinero en préstamo otorgando garantías reales o personales, invertir y realizar todo tipo de transacciones en instituciones financieras tales como la apertura de cuentas corrientes, de ahorro, prestamos, operaciones que generen rentabilidad, adquirir obligaciones, realizar todo tipo de convenios o contratos, otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones o representaciones administrativas y judiciales con todas las facultades permitidas por la Ley. i. Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar, pagar toda clase de títulos valores y j. cualquier otra clase de títulos de crédito. k. Celebrar con establecimientos de crédito y compañías aseguradoras toda clase de operaciones. l. Celebrar contratos de comisión, consignación, concesión, licenciamiento y explotación, tanto de bienes tangibles como inmateriales y los que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto. m. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN , sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. n. Asociarse, dirigir y promover alianzas y acuerdos con instituciones del servicio educativo de todo nivel, para que dichas instituciones impartan educación informal y educación para el trabajo y desarrollo humano. Igualmente, LA FUNDACIÓN podrá adquirir a cualquier título instituciones de tipo educativo, administrativo, gerencial, dirigirlas o manejarlas como administración delegada o directamente como propias. o. Comercializar todo tipo de productos y elementos para el fortalecimiento de proyectos educativos. p. Prestar servicios de asesoría o consultoría para entidades educativas o relacionadas con el sector educativo. q. Establecer proyectos de difusión de conocimiento ya sea a través de la industria editorial o medios virtuales electrónicos, ya sea por cuenta propia o mediante contratos de asociación con otras personas naturales o jurídicas. r. Constituir, comercializar, desarrollar y administrar establecimientos educativos. s. Organizar, participar, dirigir o patrocinar eventos, foros, conferencias, campañas o ponencias de forma presencial o virtual. Así mismo, la Fundación podrá desarrollar en el marco de su objeto, cualquier actividad lícita dentro del ordenamiento jurídico colombiano que sea necesaria para el cabal cumplimiento de sus fines. Parágrafo: La FUNDACIÓN podrá cumplir su objeto con la realización directa de las actividades o uniéndose en diferentes modalidades de colaboración, cooperación y asociación, ya sea de forma transitoria o permanente con otras organizaciones o sociedades de cualquier naturaleza o prestando ayuda a otras instituciones que actúen en los campos a los que se refiere el presente artículo, desarrollando, en todos los casos, el espíritu de responsabilidad social, bien común, cooperación y servicio a la comunidad.
ARTÍCULO 8: PATRIMONIO.- El patrimonio de la Fundación está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado. LA FUNDACIÓN emprenderá funciones con un patrimonio inicial, que corresponde a DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000), los cuales fueron aportados en efectivo por los miembros fundadores.
ARTÍCULO 9: ORIGEN DE LOS RECURSOS.- Los recursos de la Fundación provienen de: a) Los aportes hechos por los integrantes FUNDADORES de la Fundación, bien fuere al momento de la constitución o durante la vida de la Fundación. b) los aportes, bienes o donaciones que a cualquier título llegare a adquirir o recibir, tanto de personas naturales, como jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; c) e) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios célebre la Fundación. d) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de e) personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la fundación. f) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes. g) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente. El patrimonio de LA FUNDACIÓN no podrá destinarse a otro fin distinto al indicado en su objeto y actividades conexas.
ARTÍCULO 10: DESTINO DEL PATRIMONIO.- Los bienes y recursos de la Fundación son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la fundación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes. Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Fundación no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación. Ninguna parte de las utilidades de la Fundación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes del a Fundación, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la Fundación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos. ARTÍCULO 11.- DEL PRESUPUESTO.- El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación será presentado para la revisión y aprobación cada año, y será ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.
ARTÍCULO 12.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS BIENES Y RECURSOS: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y recursos de la Fundación están bajo la exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo y para garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la Fundación. Los recursos de la Fundación se mantendrán a través de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, títulos de captación, CDT, cédulas de capitalización nacional o extranjera abiertas a su nombre; las erogaciones se firmarán por el tesorero y el representante legal.
ARTÍCULO 13: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La Fundación será dirigida y administrada por el Consejo Directivo -quien será el máximo Órgano de Administración del Patrimonio de LA FUNDACIÓN- y el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 14: MIEMBROS FUNDADORES.- Son Miembros Fundadores, las personas naturales o jurídicas, que suscribieron el documento de constitución de LA FUNDACIÓN y contribuyeron a su creación y son: NOMBRE DE LOS MIEMBROS FUNDADORESTIPO DE IDENTIFICACIÓNNUMERO DE IDENTIFICACIONDOMICILIO PRINCIPALATLANTICSOFT SASNIT900.732.607-6Armenia Q.PERFILTIC SASNIT901.327.208-8 Armenia Q.Parágrafo: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Los Miembros Fundadores no se obligarán colectiva, ni solidariamente con las deudas y obligaciones adquiridas por LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 15: DERECHOS Y DEBERES.- Los Miembros Fundadores tienen derecho a participar en los órganos de dirección conforme a lo establecido en estos Estatutos y están obligados a acatar las disposiciones legales aplicables a LA FUNDACIÓN, los presentes estatutos, las reglamentaciones y a atender las demás obligaciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de LA FUNDACIÓN. Los Miembros Fundadores por medio de su representante legal o por aquella persona a quien se hubiere apoderado para estos fines, son los responsables de nombrar, designar a los miembros del Consejo Directivo, así como decidir sobre su retiro o expulsión, en los términos del Artículo 13 de estos Estatutos. En caso de que uno de los Miembros Fundadores dejare de existir, la voluntad de aquel quedará en cabeza del Miembro Fundador único que continúe existiendo legalmente.
ARTÍCULO 16. Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de LA FUNDACIÓN estará integrado por dos (2) miembros principales, cada uno con su suplente personal, los cuales serán nombrados mediante Asamblea General, compuesta por los asociados fundadores ATLANTICSOFT S.A.S y PERFILTIC S.A.S para periodos de dos (2) años, pudiendo ser removidos en cualquier momento por los Miembros Fundadores. Si no se presentan cambios en esta composición se entenderá que los miembros del Consejo continúan en el ejercicio de su cargo. Los suplentes ejercerán sus funciones ante las faltas absolutas, accidentales o temporales del principal. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo pero sólo estarán investidos de las facultades del principal en ausencia de este.
ARTÍCULO 17: Funciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el máximo órgano de LA FUNDACIÓN y tiene como funciones las siguientes: a. Decretar la disolución y reglamentar la liquidación de LA FUNDACIÓN en caso de que sea necesario, con arreglo a las disposiciones vigentes, así como nombrar para dicho efecto al liquidador o liquidadores de la misma; b. Tutelar para que LA FUNDACIÓN permanezca dentro de los principios filosóficos que inspiraron su creación y trazar las políticas generales de la misma. c. Velar porque la marcha de la FUNDACIÓN esté acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos. d. Conocer, evaluar y decidir sobre los informes de gestión y la actuación del Representante Legal. e. Modificar, variar o revocar las actuaciones del Director Ejecutivo. f. Vigilar los recursos de la institución para que sean empleados correctamente. g. Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos; h. Aprobar los Estados Financieros correspondientes al final de cada ejercicio fiscal. i. Elegir o remover de su cargo al(los) Representante(s) Legal(es) o Director Ejecutivo. j. Aprobar autorizaciones especiales al Director Ejecutivo, para la celebración de actos y negocios jurídicos cuyo valor patrimonial supere sesenta (60) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, al momento de su celebración. k. Aprobar autorizaciones especiales al Director Ejecutivo para la celebración de actos o negocios jurídicos cuyo término obligue a LA FUNDACIÓN por un plazo mayor a veinticuatro (24) meses, exceptuando los vínculos laborales. l. El Consejo Directivo podrá igualmente adoptar, dentro de la órbita de la cláusula general de competencias, todas las medidas tendientes al cumplimiento de los presentes Estatutos. m. Aprobar las orientaciones estratégicas y los planes de desarrollo de LA FUNDACIÓN. n. Definir la estructura orgánica de LA FUNDACIÓN y crear todos los cargos necesarios para establecer su organización académica administrativa. Para tal efecto reglamentar y determinar sus funciones y asignaciones. Asimismo, crear, suprimir o modificar dependencias y cargos, mediante los procedimientos fijados en los estatutos vigentes o en los reglamentos.
ARTÍCULO 18: DERECHOS, DEBERES Y REPRESENTACIONES.- Todos los Miembros del Consejo Directivo gozan de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en los presentes Estatutos: 1. El de participar en las deliberaciones del Consejo y votar en ellas, conforme a los reglamentos y estatutos. A cada Miembro le corresponde un voto en las decisiones del mencionado órgano. 2. Representar a LA FUNDACIÓN en actos públicos y privados, cuando se le haya designado para tal fin por el propio Consejo directivo. 3. Participar en la administración y dirección de LA FUNDACIÓN mediante el desempeño de los cargos sociales que se le señalen. 4. Gozar de los beneficios y prerrogativas de LA FUNDACIÓN. 5. Fiscalizar la gestión económica y financiera de LA FUNDACIÓN, para lo cual podrán inspeccionar libremente libros, archivos, inventarios y balances en cualquier momento. 6. Elegir y ser elegidos para desempeñar cupos directivos dentro de LA FUNDACIÓN. 7. Estudiar y aprobar el presupuesto de LA FUNDACIÓN, presentado por el Director Ejecutivo. 8. Solicitar informes al Representante Legal de acuerdo con los procedimientos establecidos en los estatutos. 9. El de impugnar las decisiones del Consejo, el cual únicamente podrá ser ejercido por aquellos miembros ausentes o disidentes, cuando las decisiones no se ajusten a las prescripciones legales o a los Estatutos. 10. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a una remuneración equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente (0.5 smlmv), por cada reunión, presencial en la que participen. En el caso de las reuniones no presenciales, virtuales o tomas de decisión por comunicaciones sucesivas, la remuneración para el directivo que la atienda será equivalente a la mitad de los honorarios por las reuniones presenciales. El directivo suplente que ejerza las veces de principal será merecedor de esta remuneración, independientemente del tipo de reunión. 11. Las demás que determine la ley para el máximo órgano de administración. Parágrafo: Todos los miembros del Consejo Directivo, principales o suplentes, están obligados a acatar los Estatutos, las reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a ella y a cumplir rigurosamente con las obligaciones que se deriven del desarrollo del objeto y fines de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 19: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO.- La calidad de miembro de LA FUNDACIÓN se pierde cuando opere: 1. Retiro voluntario; 2. Retiro forzoso; o 3. Expulsión. Estas circunstancias operarán tanto para los miembros principales como suplentes. A. Retiro Voluntario: El Consejo Directivo de LA FUNDACIÓN aceptará el retiro voluntario de un Miembro del Consejo siempre que sea mediante solicitud por escrito. B. Retiro Forzoso: El retiro forzoso se presentará por: a) Cambio definitivo de domicilio a fuera del país. b) Incapacidad civil y estatutaria para ejercer los derechos y contraer obligaciones. c) Por liquidación de LA FUNDACIÓN. C. Expulsión: Los Miembros del Consejo Directivo podrán ser expulsados por decisión del(los) Miembro(s) Fundador(es) en los siguientes casos: a) Por apropiación, retención o uso indebido de los bienes o fondos, documentos, sellos o libros de LA FUNDACIÓN. b) Por el uso del nombre de LA FUNDACIÓN para campañas políticas, partidistas, religiosas o de cualquier índole de carácter contrario a los fines y actividades perseguidos por LA FUNDACIÓN. c) Por indebidos manejos administrativos en el desempeño de un cargo directivo o administrativo. d) Por violación de normas legales, estatutarias o reglamentarias, particularmente las dispuestas para los administradores. e) Por condena judicial en firme, ya sea privativa o no de la libertad. f) Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de LA FUNDACIÓN. g) Por actividades desleales contrarias a los principios de LA FUNDACIÓN. h) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de LA FUNDACIÓN, o de los miembros fundadores o terceros.i) Por servirse de LA FUNDACIÓN en beneficio o provecho propio o de terceros.j) Por entregar a LA FUNDACIÓN bienes de procedencia fraudulenta. k) Por adulteración o falsificación que tenga que ver con LA FUNDACIÓN. Parágrafo 1o: Existiendo indicios sobre la ocurrencia de alguna de las anteriores conductas, bien sea por denuncia, conocimiento o circunstancias que hagan inferir tal hecho, el Director Ejecutivo o Representante Legal adelantará una investigación interna sobre la ocurrencia de la presunta causal de expulsión. En este caso, será oído en audiencia al miembro a quien se atribuye la ocurrencia de la posible conducta dándole la oportunidad de ser escuchado y de presentar las pruebas que a bien tenga a aportar, de la realización de dicha audiencia será elaborado un informe. Dicho informe, junto con las pruebas recopiladas y aportadas por el miembro será presentado al(los) Miembro(s) Fundador(es). Parágrafo 2o: La expulsión será decretada por el(los) Miembro(s) Fundador(es) con base en los informes y pruebas presentadas por el Director Ejecutivo o Representante Legal. Parágrafo 3o: Decretada la expulsión, será notificada al miembro del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su promulgación, mediante comunicación escrita dirigida a su dirección física por correo certificado.
ARTÍCULO 20: REUNIONES.- Las reuniones del Consejo Directivo serán ordinarias o extraordinarias, y se llevarán a cabo dentro o fuera del domicilio de LA FUNDACIÓN. Las reuniones estarán sujetas al quórum, mayorías y demás condiciones establecidas en estos Estatutos. Los Miembros del Consejo Directivo también pueden reunirse presencialmente en cualquier lugar, cuando se encuentren presentes todos los miembros del órgano correspondiente. Así mismo se podrán realizar reuniones - tanto ordinarias como extraordinarias - por cualquier medio simultáneo de comunicación e incluso realizar tomas de decisión por cualquier medio escrito o electrónico que exista o llegare a existir en el futuro. En este último caso se dejarán constancia de las decisiones tomadas y se elaborará un acta que será suscrita por el Director Ejecutivo y quien actúe en la Secretaría de la reunión. Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo tendrán por objeto examinar la situación de LA FUNDACIÓN, designar al Director Ejecutivo, Representantes Legales y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices de LA FUNDACIÓN, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la reinversión de los excedentes de liquidez y acordar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto. Estas reuniones ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses del año. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de LA FUNDACIÓN por convocatoria del Director Ejecutivo o Representante Legal, principal o suplente, o a solicitud de uno de los Miembros del Consejo. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Parágrafo 1o: Las decisiones tomadas en el seno del Consejo Directivo serán consignadas en el Acta correspondiente y tendrán el carácter de obligatorio cumplimiento. Cada uno de estos órganos llevará un libro independiente de sus actas que será custodiado por el Director Ejecutivo o quien éste delegue para tales efectos.
ARTÍCULO 21: CONVOCATORIAS.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año, dentro o fuera del domicilio de LA FUNDACIÓN, en su sede o en cualquier lugar que sea notificado para ser llevada a cabo la reunión, en la fecha y hora que se indique en la respectiva convocatoria. Extraordinariamente, cuando sea convocada por la totalidad de sus miembros, o por el Representante Legal o su Suplente. La citación se realizará mediante comunicación física escrita o mediante correo electrónico dirigido cada uno de los directivos de LA FUNDACIÓN (principales y suplentes) a la dirección que cada uno tenga registrada, donde se especificará la hora, fecha, lugar y orden del día de la reunión. Dicha convocatoria se hará, tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias, con una antelación no menor a cinco (5) días calendario, sin contar el día de la convocatoria ni el día de la reunión.
ARTÍCULO 22: QUÓRUM DELIBERATORIO.- Formará quórum deliberatorio reglamentario de Consejo Directivo, la presencia de todos los miembros. Si una hora después de la señalada para la iniciación de la reunión, no se ha completado el quórum deliberatorio reglamentario, el Director Ejecutivo dejará constancia de ello. Sobre esta base, el Director Ejecutivo o Representante Legal deberá convocar a una nueva reunión dentro de los diez (10) días calendario siguientes, en cuyo caso el quórum deliberatorio reglamentario para sesionar será la mayoría de los miembros de Consejo Directivo, y el decisorio lo formará la mitad más uno de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 23: PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo contará con un Presidente elegido por sus miembros por mayoría de votos. Actuará como Secretario de la reunión, quien sea designado como tal por los mismos o en su defecto el Director Ejecutivo o representante legal de LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 24: DECISIONES.- Toda decisión, se hará por la mayoría de los votos de los asistentes quienes conforman el Consejo Directivo, salvo los casos especiales de conformación de quórum previstos en estos Estatutos. ARTÍCULO 25: DIRECTOR EJECUTIVO Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Representante Legal principal de LA FUNDACIÓN se denominará Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo Directivo, para un período indefinido, pudiendo removerlo de su cargo en cualquier momento. La representación legal de LA FUNDACIÓN será ejercida por el representante legal principal quien tendrá un suplente, para sus faltas absolutas, accidentales o temporales. El Representante Legal tendrá a su cargo la administración y gestión de los negocios sociales con sujeción a la Ley, a estos Estatutos, a los Reglamentos y decisiones del Consejo. Parágrafo 1o: En aquellos casos que el Representante Legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Parágrafo 2o: Toda remuneración a que tuviere derecho el Representante Legal de LA FUNDACIÓN, deberá ser aprobada expresamente por el Consejo Directivo. El Representante Legal Principal o Director Ejecutivo designado por unanimidad es Paula Andrea Tellez Jaramillo, identificada con Cédula de Ciudadanía 41.942.819 fecha de expedición 03 de Abril de 1997 de Armenia.
ARTÍCULO 26: FUNCIONES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Director Ejecutivo y/o el Representante Legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de LA FUNDACIÓN, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los Estatutos, hubieren sido reservadas al Consejo Directivo que aquella no le hubiere expresamente delegado. Sin perjuicio de lo anterior, son funciones del Representante Legal: a) Actuar en la Secretaría de las reuniones del Consejo Directivo. b) Vigilar que las políticas, el plan de desarrollo y todas las directrices emanadas del Consejo Directivo sean aplicadas correctamente por las directivas y demás funcionarios de la institución. c) Velar por el funcionamiento, gestión y buena marcha de LA FUNDACIÓN. d) Representar a LA FUNDACIÓN ante terceros y autoridades de los órdenes administrativo o jurisdiccional, con facultades para transigir, comprometer y desistir y para comparecer en juicio; e) Presentar al Consejo Directivo, informes sobre la marcha de LA FUNDACIÓN y cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. f) Convocar al Consejo Directivo para informar sobre hechos extraordinarios que ameriten la toma de decisiones por los mismos. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo estableciendo la agenda respectiva. h) Suscribir los convenios o acuerdos con instituciones y con entidades nacionales e internacionales, conducentes al logro de los objetivos de LA FUNDACIÓN. i) Certificar con su firma las actas y acuerdos de reuniones del Consejo Directivo. j) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo. k) Realizar aquellas funciones no asignadas a otro órgano de administración. l) Las demás establecidas en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 27: Límites al Representante Legal.- El Representante Legal de LA FUNDACIÓN no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza, ni la cuantía de los actos que celebre salvo por los siguientes: a) Celebración de actos y negocios jurídicos, de cualquier naturaleza, cuyo valor exceda de ciento veinticinco (125) SMLMV al momento de su celebración. b) Celebración de actos y negocios jurídicos cuyo término obligue a LA FUNDACIÓN por un plazo igual o superior a veinticuatro (24) meses, exceptuando los vínculos laborales. c) Constituir como garante, avalista, obligada solidaria, codeudora o fiadora de obligaciones diferentes a las que sean propias de LA FUNDACIÓN. d) Enajenar, gravar o ceder propiedad intelectual o activos fijos de LA FUNDACIÓN. e) Celebrar con sí mismo, o con personas vinculadas en cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, contratos de mutuo, laborales, de prestación de servicios o cualquier otro, que deriven en una obligación dineraria a cargo de LA FUNDACIÓN a su favor, o de aquellos. ARTÍCULO 28: REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE.- LA FUNDACIÓN tendrá un (1) representante legal suplente, quien será nombrado por decisión del Consejo Directivo. Son funciones del Representante Legal Suplente: a) Reemplazar al Representante Legal Principal, cuando éste así lo ordene o en sus faltas temporales, accidentales o absolutas. b) Representar a LA FUNDACIÓN ante las autoridades gubernamentales, contencioso administrativas o judiciales cuando el representante legal principal no pueda hacerlo en virtud de incapacidad o ausencia. c) Desempeñar las demás funciones que el Consejo Directivo o el Representante Legal PrincipalParágrafo: El Representante Legal Suplente le serán aplicables las mismas restricciones y limitaciones que al Representante Legal Principal. El Representante Legal Suplente designado por unanimidad es William Jota Vergara Sánchez, identificado con Cédula de Ciudadanía 91.521.594 fecha de expedición 24 de Agosto de 2001 de Bucaramanga.ARTÍCULO 29: Facultades y Obligaciones del Revisor Fiscal. Facultades: El artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se requiere tener la calidad de Contador Público para desempeñarse como Revisor Fiscal. De igual manera el artículo 215 del Código de Comercio establece lo mismo y añade en su inciso segundo que:“Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo...”En consecuencia, la designación del Revisor fiscal puede recaer tanto en una persona natural como en una persona jurídica (Sociedades de Contadores Públicos), cuya constitución se haya hecho de acuerdo con las normas legales vigentes y se encuentre debidamente autorizada para desempeñar las actividades propias de la profesión contable. Los Contadores Públicos que vayan a ser nombrados en este cargo, deben estar inscritos ante la Junta Central de Contadores y haber obtenido la Tarjeta Profesional de Contador Público, y en el caso de las Sociedades de Contadores Públicos, la Tarjeta de Registro en la Sociedad de Contadores.Por otra parte, cuando el designado para ejercer las funciones de Revisor Fiscal sea una persona jurídica, ésta actúa a través de personas naturales, por lo que la condición de Revisor Fiscal recae tanto en la persona jurídica elegida como en la persona natural designada para realizar las actividades propias de dicho cargo.En este caso, sobre la persona natural que actuará en representación de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal, aplica la restricción establecida en el artículo 215 del Código de Comercio:“Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones”.Por último, cuando se presente la extinción de la persona jurídica elegida para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, la entidad que contrató sus servicios debe convocar al suplente para que actúe y en su ausencia citar a asamblea al máximo órgano social, a fin de escoger a quien ha de asumir en reemplazo del anterior elegido.Son funciones del revisor fiscal:Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 30: Disolución (Modificado mediante Acta del 6 de mayo de 2019).- LA FUNDACIÓN se disolverá por los siguientes motivos: a) Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.b) Por la imposibilidad de cumplir con el objeto para el cual fue creadac) Cuando el ente que ejerce inspección, vigilancia y control ordene la cancelación de la personería jurídica.d) Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención, en los términos del Art. 652 del Código Civil. ARTÍCULO 31: LIQUIDACIÓN.- Decretada la disolución, el Consejo Directivo según sea el caso, podrá antes de su liquidación incorporarse a otra persona jurídica con similar objeto social o crear una nueva sin ánimo de lucro que perpetúe el objeto social. En caso distinto, se procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito como principal. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Subdirección de entidades sin ánimo de lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o la autoridad que haga de sus veces. ARTÍCULO 32: ACTOS TENDIENTES A LA LIQUIDACIÓN.- Durante la etapa de la liquidación, la Fundación no podrá continuar desarrollando plenamente su objeto social y únicamente podrá realizar aquellos actos encaminados a la misma. Los programas educativos, talleres, capacitaciones y demás actividades académicas que se encuentren en curso una vez decretada la disolución, continuarán hasta la fecha de su culminación, salvo que la causal invocada para la disolución y liquidación sea la establecida en el literal e) del Artículo 29 de estos Estatutos. En caso de liquidación, el Director Ejecutivo de LA FUNDACIÓN o el liquidador, según corresponda, deberán cumplir las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 33: REMANENTES.- Disuelta LA FUNDACIÓN, se procede a su liquidación, y una vez pagado el pasivo externo, si queda algún remanente, este se entregará a una institución o entidad de beneficencia o sin ánimo de lucro, según lo disponga Consejo Directivo, según sea el caso. Si el Consejo no logra consenso sobre esa entidad pasados seis (6) meses desde la inscripción de la liquidación en el registro público correspondiente, se entregará a título de donación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF o quien haga de sus veces. ARTÍCULO 34: CUENTAS FINALES DE LA LIQUIDACIÓN.- El balance y las cuentas finales de la liquidación deberán ser dictaminados por el contador público que actúe como tal. CAPÍTULO VI: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 35: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las diferencias relativas a la ejecución, cumplimiento, interpretación o terminación de la relación de los administradores con LA FUNDACIÓN se resolverán con sujeción a las siguientes reglas: 1. Negociación Directa: Las partes en disputa procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al día de recibo de la reclamación escrita que hagan. 2. Conciliación: En caso que durante el proceso de negociación directa no se resuelva la diferencia presentada, total o parcialmente, las partes podrán acudir a la conciliación en derecho, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. Arbitramento: Si a pesar de los mecanismos alternativos de solución de conflictos anteriores, las diferencias persisten, total o parcialmente, estas serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento el cual decidirá en derecho y se sujetará a las disposiciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado de mutuo acuerdo entre las partes, o por sorteo de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C en caso de que las partes en disputa no se pongan de acuerdo en su nombramiento. El Tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. y su organización interna se sujetará a las reglas previstas por dicho Centro de Arbitraje. La parte contra la cual se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos, costas y honorarios del arbitramento.
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